LEY QUE CREA LA ESCUELA NORMAL SUPERIOR DE NAYARIT.
ARTICULOS
ARTÍCULO 1o.- La Escuela Normal Superior de Nayarit, es un organismo público con domicilio en la ciudad de Tepic con personalidad jurídica y con patrimonio propios; consecuentemente con capacidad para adquirir y administrar bienes y contraer obligaciones.
ARTÍCULO 2o.- Solo podrán ser alumnos de la Escuela Normal Superior de Nayarit quienes acrediten la calidad de maestro graduado o titulado, o quienes acrediten la terminación de la enseñanza preparatoria o vocacional y cubran las materias complementarias, de acuerdo con el Reglamento de esta Ley.
ARTÍCULO 3o.- La Escuela Normal Superior de Nayarit impartirá dos tipos de cursos:
I. cursos ordinarios destinados a maestros normalistas, bachilleres y egresados de las escuelas vocacionales que se impartirán del primero de septiembre al día último de junio; y
II. cursos intensivos, destinados a quienes teniendo los mismos antecedentes de estudios exigidos para los cursos ordinarios no puedan concurrir a éstos por residir fuera. Esto se hará en forma dirigida por los catedráticos especialistas del plantel, a través de guiones de estudio y orientaciones pedagógicas durante los diez meses que corresponden a los cursos ordinarios. Estos cursos se desarrollarán durante los meses de julio y agosto.
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